Articulo 52 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
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»Artículo 52. Cualificación de los administradores
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Los Estados miembros exigirán que los miembros del órgano de dirección de una sociedad de cartera de inversión o de una sociedad financiera mixta de cartera tengan la reputación y los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para desempeñar sus funciones de manera efectiva, teniendo en cuenta la función específica de las sociedades de cartera de inversión o las sociedades financieras mixtas.
