Articulo 52 ter Impuestos especiales de Álava
Artículo 52 ter. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería
Uno. a) Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo de epígrafe 1.4 del apartado 1 del artículo 50.1 de este Decreto Normativo, que hayan efectuado durante el año natural anterior. (NOTA: Con efectos desde el 1 de julio de 2016)
b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros. (NOTA: El importe de las cuotas a devolver del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, será de 6,93 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de julio de 2026, de 25,86 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de agosto de 2026, y de 44,78 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de septiembre de 2026).
Dos. A los efectos de esta devolución, se consideran agricultores las personas o entidades que, en el periodo indicado, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del apartado 1 del artículo 50 de este Decreto Normativo, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos, en relación con el ejercicio de dichas actividades, en el censo correspondiente.
Tres. La devolución se llevará a cabo por el procedimiento que establezca el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y podrá comprender la obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias, incluso de carácter censal.
- Modificación realizada (Uno.b), importe de las cuotas a devolver) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2026, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (VI de 23-09-2026) en vigor desde 24-09-2026
- Modificación realizada (52 ter (apdo. 1)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el interés de demora.
(VI de 23-08-2017) en vigor desde 24-08-2017 - Artículo modificado (52 ter (apdo.1, letra b))) por DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2013, del Consejo de Diputados de 19 de marzo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales.
(VI de 10-04-2013) en vigor desde 01-01-2013

