Legislación

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2026, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Ambito: Álava

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Septiembre de 2026

F. entrada en vigor: 24/09/2026

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 109

F. Publicación: 23/09/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
CAPÍTULO I. Impuestos Especiales
Artículo 1. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos. Artículo 2. Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Artículo 3. Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería. Artículo 4. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de agosto de 2026. Artículo 5. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de septiembre de 2026.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 6. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos aplicable durante el mes de agosto de 2026 Artículo 7. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos aplicable durante el mes de septiembre de 2026
CAPÍTULO III. Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Artículo 8. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026 Artículo 9. Modificación de la Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2. Habilitación. D.F. 3ª. Remisión a Juntas Generales.