Artículo cincuenta y dos ter. Régimen específico aplicable a las infraestructuras e instalaciones militares.
Artículo cincuenta y dos ter. Régimen específico aplicable a las infraestructuras e instalaciones militares.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las superficies, terrestres o acuáticas, que circunden los aeródromos militares o las instalaciones para la navegación aérea militares, estarán sujetas a las limitaciones sobre los usos y las actividades que se puedan desarrollar en ellas que se establezcan en las servidumbres aeronáuticas no acústicas, cuya aprobación y modificación corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa por orden ministerial.
Lo dispuesto en este capítulo se aplicará a las servidumbres aeronáuticas no acústicas de las infraestructuras e instalaciones para la navegación aérea militares en cuanto sea compatible con la defensa nacional.
Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y a los gestores aeroportuarios y proveedores designados para la prestación de servicios de navegación aérea en el artículo cincuenta y tres bis y la sección 3.ª, para la vigilancia y salvaguarda de las servidumbres aeronáuticas no acústicas y de las medidas para proteger la navegación aérea militar frente a las construcciones, instalaciones y plantaciones que, por su altura, puedan suponer obstáculos, así como frente a las actividades que puedan suponer un peligro para la seguridad y continuidad de las operaciones aéreas o el correcto funcionamiento de las instalaciones para la navegación aérea.
En lo que respecta a la evaluación y gestión del ruido generado por las actividades militares se estará a lo que, en su caso, se establezca en su normativa específica.
- Modificación realizada (52 ter (se añade)) por Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 30-09-2025) en vigor desde 20-10-2025 - Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 20-10-2025
