Articulo 52 TR. de las disposiciones del ISD
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»Artículo 52. Acumulación de donaciones a la herencia.
Vigente
Las donaciones y demás hechos imponibles referidos en el artículo anterior se acumularán a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre aquéllos y ésta no exceda de tres años. Todos estos hechos imponibles se considerarán a los efectos de determinar el tipo aplicable como una sola adquisición.
En ningún caso procederá la devolución de las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados a la sucesión. (NOTA: Párrafo con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019)
Modificaciones
- Modificación realizada (52) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por LEY FORAL 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004