Articulo 52 TR de las disposiciones del ISD
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Articulo 52 TR. de las disposiciones del ISD

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Artículo 52. Acumulación de donaciones a la herencia.

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Las donaciones y demás hechos imponibles refe­ridos en el artículo anterior se acumularán a la suce­sión que se cause por el donante a favor del dona­tario, siempre que el plazo que medie entre aquéllos y ésta no exceda de tres años. Todos estos hechos imponibles se considerarán a los efectos de deter­minar el tipo aplicable como una sola adquisición.

En ningún caso procederá la devolución de las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados a la sucesión. (NOTA: Párrafo con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019)

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