Articulo 52 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»Artículo 52. Decretos Legislativos.
Vigente
1. El procedimiento de elaboración de los Decretos Legislativos será el previsto para los proyectos de ley, con la excepción de la toma en conocimiento inicial.
2. No procederán los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública ni los procesos participativos en los procedimientos para la aprobación de Decretos Legislativos.