Articulo 52 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 52. Derecho a urbanizar extinguido
Vigente
Extinguido el derecho a urbanizar por incumplimiento de deberes urbanísticos, la valoración de los terrenos afectados será la siguiente:
a) Suelo urbanizable programado: valor inicial.
b) Suelo urbano: el 50 por 100 del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación o el resultante del planeamiento anterior, si éste fuera inferior a aquél.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992