Articulo 52 TR. Ley de universidades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Régimen jurídico.
Vigente
El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades, de la presente Ley y de sus respectivas normas de desarrollo y de los estatutos de su Universidad, se regirá por la legislación laboral y por el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda y el convenio colectivo aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013