Articulo 52 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 52 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 52. Determinaciones.

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1. Los planes parciales contendrán, además de las determinaciones establecidas en el artículo 42.1, las siguientes.

a) La evaluación económica de la implantación de los servicios y la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de las dotaciones.

b) El señalamiento, en el correspondiente plan de etapas, de las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas.

c) Los sistemas generales incluidos o adscritos.

d) Tratándose de suelo urbanizable no delimitado, la delimitación y el aprovechamiento medio del sector conforme a lo establecido en el plan general.

e) Los equipamientos que hayan de ejecutarse con cargo al sector cuando así lo prevea el plan general.

2. Los planes parciales podrán contener las determinaciones propias del proyecto de urbanización, al que en tal caso sustituirán. Podrán tramitarse simultáneamente con los planes parciales, en expediente separado, cualesquiera instrumentos de gestión urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014