Articulo 52 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
- Las referencias a la licencia urbanística deben entenderse realizadas a la comunicación previa en caso de que, de acuerdo con el art. 22 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, este régimen de intervención sustituya al de la licencia urbanística. - LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificacion de la actividad administrativa de la Administracion de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad economica.
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»Artículo 52. Transformación y régimen de uso del suelo urbanizable.
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1. Los propietarios o propietarias de suelo urbanizable pueden promover su transformación, de acuerdo con lo que establece el artículo 33.4.
2. El régimen de uso del suelo urbanizable no delimitado, mientras no se haga su transformación, se ajusta al régimen de utilización, disfrute y disposición que establece este capítulo para el suelo no urbanizable, si bien se pueden autorizar los usos y obras provisionales que describe el capítulo V.
3. En suelo urbanizable delimitado no es posible autorizar los usos y las obras que regula el artículo 47 para el suelo no urbanizable. Con carácter provisional y transitorio se pueden autorizar los usos y obras provisionales que describe el capítulo V.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 (apdos. 2 y 3)) por Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
(GC de 26-02-2025) en vigor desde 27-02-2025
