Articulo 520 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 520 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 520.Actuación a través de un agente edificador o rehabilitador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.Cualquier particular con capacidad suficiente para asumir las responsabilidades previstas en este precepto podrá colaborar con la Administración en la garantía del cumplimiento del deber de edificar o, en su caso, rehabilitar, con la denominación de agente edificador o rehabilitador, respectivamente, e instar el ejercicio de la potestad de expropiación para adquirir el inmueble no edificado o rehabilitado, siempre que asuma la obligación de solicitar licencia en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que adquiera la disponibilidad del terreno (art. 208.1 TROTU).

2.La actuación por iniciativa privada requiere, en todo caso, la previa solicitud por parte de un interesado en asumir la gestión. La solicitud que se formule deberá reunir, al menos, los requisitos que se enumeran a continuación.

a) Identificación de todos y cada uno de los solares o fincas a que se refiera la actuación, y localización dentro del área delimitada al efecto por el planeamiento o programa de edificación o, en su caso, rehabilitación forzosa.

b) Documento que acredite el compromiso, en su caso, de ejecución simultánea de las obras de urbanización aun precisas para alcanzar la condición de solar, de conformidad con las exigencias establecidas a este respecto en el artículo 487.

c) Documento que acredite el compromiso de cumplimiento de las cargas y los deberes legales urbanísticos aun pendientes.

d) Compromiso de ejecución de las obras de edificación o rehabilitación en el plazo que se fije en el planeamiento o programa de edificación o, en su caso, rehabilitación forzosa.

e) Documento que acredite la constitución a favor de la Administración de una garantía provisional equivalente al dos por ciento de la cantidad que resulte de la suma del presupuesto del proyecto de obras y el justiprecio estimado de la expropiación.

3.Siempre que un particular presente una solicitud al amparo de lo previsto en el apartado 2, la Administración podrá optar por gestionar ella misma la actuación, o aplicar el procedimiento de concurrencia previsto en el artículo siguiente.