Artículo 520 ter Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 520 ter. Transmisión de información de los beneficiarios últimos a la sociedad.

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Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones, transmitirán sin dilación a la sociedad o al tercero designado por ella la información relacionada con el ejercicio de los derechos que hayan recibido directamente de los beneficiarios últimos o de otras entidades intermediarias.