Articulo 521 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 521. Concurrencia de distintas iniciativas.
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1.La atribución de la gestión de la actuación mediante concurrencia de distintas iniciativas privadas, a través de agente edificador o rehabilitador, se llevará a cabo con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación, conforme a la legislación de contratos de las administraciones públicas.
2.Siempre que un particular presente una solicitud al amparo de lo previsto en el artículo anterior, la Administración podrá optar por gestionar ella misma la actuación, aplicando el artículo 207 del texto refundido, o abrir un trámite de información pública, por el plazo de un mes desde la solicitud, para que puedan presentarse otras. Cuando se presenten varias solicitudes de particulares, la Administración elegirá motivadamente entre ellas, teniendo presente, entre otros factores, el precio de las viviendas resultantes. A este efecto, se podrá otorgar un plazo a los solicitantes para que mejoren su solicitud o hagan proposiciones acerca de los factores que la Administración considere más importantes. La Administración urbanística decidirá acerca de las solicitudes presentadas en el plazo de un mes, salvo que se haya optado por permitir su mejora o nuevas proposiciones, en cuyo caso se ampliará a un mes más (art. 209 TROTU).
3.Si el Ayuntamiento entiende que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, la notificará al propietario del terreno, concediéndole un plazo de veinte días para efectuar alegaciones y ordenará su anotación en el Registro de la Propiedad, en los términos de la legislación aplicable (art. 208.3 TROTU).
4.Transcurridos veinte días desde la notificación y a la vista de las alegaciones que, en su caso, presente el propietario, la Administración deberá resolver en el plazo de un mes acerca de la aprobación de la solicitud de edificación o rehabilitación forzosa. Si en dicho plazo no se notifica resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud (art. 208.4 TROTU).
5.Aprobada la solicitud de edificación o rehabilitación forzosa, se aplicará lo dispuesto en los apartados 3 a 5 del artículo 519.
