Articulo 5211 Turismo
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Artículo 521-1. Formulación de modelos adscritos al sistema

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-1 Los trabajos para la definición y concreción de modelos específicos de categorización o excelencia turística se inician a instancia de los subsectores empresariales propios de la tipología de actividad turística o de interés turístico de que se trate.

El requerimiento de los correspondientes subsectores empresariales se dirige a la Dirección General competente en materia de turismo a través de sus entidades más representativas en Cataluña.

-2 La identificación de los parámetros de equipamientos, instalaciones y servicios, la definición de sus indicadores y la determinación de las evidencias que los identifican se trabajan conjuntamente entre las personas representantes de las entidades asignadas al efecto, los representantes de la Administración turística de Cataluña y los académicos o profesionales con experiencia en el sector, para cada modelo específico de adscripción al sistema.

La coparticipación en la formulación y determinación de los modelos se materializa en la Mesa del Turismo, de acuerdo con lo que establece su normativa reguladora, o bien con la creación de grupos de trabajo creados ad hoc a través de actuaciones concertadas.

-3 Los modelos se aprueban por resolución del consejero o consejera del Departamento competente en materia de turismo y se publican mediante su exposición en la web del Departamento competente en materia de turismo.

-4 Los modelos adscritos al sistema de calidad turística de Cataluña son susceptibles de revisión con el fin de adecuarlos a la realidad turística, económica y social.

Las adaptaciones de los modelos se llevan a cabo con una periodicidad máxima de un año y no se aplican con efectos retroactivos a las empresas, establecimientos y actividades ya reconocidos, sin perjuicio de lo que prevé el proceso de revisión.

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