Articulo 522 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 522 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 522.Bases de la actuación por iniciativa privada.

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1.Las bases de la actuación por iniciativa privada, que se someterán a información pública en el momento señalado en el apartado 2 del artículo anterior, deberán expresar las condiciones pertinentes que vayan a regir la actuación y, como mínimo, las siguientes.

a) Ámbito de la actuación.

b) Plazo máximo para la ejecución de la actuación.

c) Precios de venta o arrendamiento de las viviendas resultantes. Cuando el régimen previsto de las viviendas fuese alguno de los de protección se tomarán los precios máximos legales; cuando se trate de viviendas libres se ajustarán al precio de mercado del ámbito.

d) Garantía definitiva que se deba prestar para el cumplimiento de los deberes resultantes de la actuación por valor del ocho por ciento de los precios de venta o del valor de capitalización de los arrendamientos tomando como tipo el interés legal del dinero.

e) Plazo de presentación de solicitudes.

f) Criterios de selección del agente edificador o rehabilitador, que en todo caso deberán ser objetivos y ponderados, vinculados, entre otros aspectos, a:

1.º Precio de las viviendas resultantes.

2.º mayor calidad de las obras a ejecutar

3.º mayor aproximación al logro de los objetivos de la política de vivienda sujeta a algún régimen de protección.

4.º Plazos más equilibrados para el desarrollo de la actuación.

2.Los criterios a que se refiere la letra f) del apartado anterior se indicarán por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya, y podrán concretar el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al oferente para continuar en el proceso selectivo.

3.Los criterios que se recojan en las bases que rijan la actuación serán los únicos que la Administración podrá utilizar a efectos de conceder un nuevo plazo para mejorar las solicitudes presentadas o para hacer nuevas proposiciones.