Articulo 523 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 523. Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento.
Vigente
1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001