Articulo 523 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 523 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 523. Formalización de la actuación por iniciativa privada.

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Si la Administración actuante no opta por asumir la gestión por sí y aprueba una solicitud presentada por un agente edificador o rehabilitador, se deberá formalizar un Convenio que recoja las potestades, compromisos y obligaciones de la Administración y del agente que haya resultado seleccionado una vez concluido el procedimiento de concurrencia señalado en el artículo anterior. Dicha formalización determinará la adquisición de la condición de beneficiario de la expropiación, así como de agente edificador o rehabilitador, a quien le corresponderá.

a) Asumir las obligaciones establecidas en la solicitud así como las que haya podido establecer la Administración en el acuerdo de selección adoptado.

b) Ejecutar la actuación.

c) Financiar los gastos de las obras requeridas para la actuación establecida.

d) Responder de los daños causados por la ejecución de la actuación, salvo que se deban al cumplimiento de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión aplicables, o de instrucciones formales de la Administración actuante.

e) Abonar al propietario de los bienes o derechos expropiados el justiprecio de la expropiación.