Articulo 525 Reglamento Hipotecario
Ver Indice
»Artículo 525.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La fianza con garantía de fincas se constituirá mediante escritura pública de hipoteca, que otorgará el que fuere dueño del inmueble por la cantidad que corresponda y un 50 por 100 más para costas y gastos, en su caso, expresándose que queda a disposición de la Dirección General de los Registros y del Notariado para responder del buen desempeño del cargo por el Registrador.
Otorgada la escritura, se presentará en el Registro de la Propiedad para su inscripción.
