Articulo 525 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 525. Reglas aplicables a la cesión de terrenos.
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En los supuestos que resulte procedente la instalación en suelo no urbanizable de actividades, equipamientos y dotaciones de interés público o social, los propietarios de los terrenos afectados harán efectivos sus deberes de cesión obligatoria y gratuita en los siguientes términos.
a) El cumplimiento de los deberes de cesión tendrá lugar con la solicitud de la licencia.
b) La cesión se formalizará en documento público, acompañado por lo que se refiere a la cesión de los terrenos destinados a viales, o cuando el aprovechamiento que corresponda a la Administración se satisfaga en terrenos, de plano o documento gráfico en donde se exprese con precisión la superficie objeto de cesión, conforme a las alineaciones en su caso establecidas.
