Articulo 526 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 526 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 526. Conexiones a las redes de servicios y obras de urbanización.

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1.Las construcciones y edificaciones que se efectúen en suelo no urbanizable, de conformidad con lo establecido en la normativa y el planeamiento urbanísticos, con el alcance señalado en el artículo 358, deberán garantizar y, en su caso, ejecutar las conexiones a las redes de servicios generales municipales, con cesión gratuita al concejo una vez ejecutadas.

2.Las conexiones a las redes de servicios generales deberán transcurrir por terrenos de uso público o constituir servidumbre a favor del concejo, vinculándose en todo caso su capacidad al número de edificaciones a realizar.

3.Podrá autorizarse la ejecución simultánea de las obras de acometida, urbanización para dotar al suelo de los servicios urbanísticos mínimos y edificación. A tales efectos, resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el epígrafe b) apartado 1del artículo 487.