Articulo 528 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 528 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 528.Otros Convenios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.Los Convenios que se celebren entre distintas Administraciones Públicas para la colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias no tendrán la calificación de Convenios urbanísticos y se regirán por su normativa específica (art. 210.2 TROTU). A tal efecto, no tienen la consideración de Convenio urbanístico los que se suscriban entre el Principado de Asturias, los Ayuntamientos y, en su caso, sociedades urbanísticas, para el desarrollo de actuaciones urbanísticas concertadas, para la declaración y delimitación de reservas regionales de suelo o para la declaración de ámbitos de ordenación especial para el desarrollo de áreas con destino a viviendas protegidas.

2.Los Convenios que se celebren entre particulares, incluidos los que se celebren entre los agentes urbanizadores, edificadores o rehabilitadores y los particulares afectados por su actuación, tendrán carácter privado y no se considerarán Convenios urbanísticos, si bien sus determinaciones serán incorporadas a actos o procedimientos administrativos en los términos previstos en la normativa aplicable (art. 210.3 TROTU).