Articulo 529 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 529 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 529.Contenido.

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1.Los Convenios urbanísticos podrán tener el contenido expresamente previsto en la normativa urbanística o el que las partes libremente acuerden, siempre que no vulneren, directa o indirectamente, la normativa urbanística o el planeamiento, y respeten el principio de indisponibilidad de las potestades administrativas (art. 212.1 TROTU).

2.El contenido de los Convenios urbanísticos se referirá, al menos, a.

a) Identificación de las partes convenientes, su representación y legitimación.

b) Señalamiento de los fines e intereses que promueven el Convenio y de los mecanismos y acciones previstos para lograrlos.

c) Justificación de su conveniencia para el interés general y su coherencia con los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística.

d) En todo caso, deberá especificarse cuál es el régimen jurídico aplicable a la actuación pactada, diferenciando los deberes y obligaciones a que habrían estado sometidas las partes en ausencia de Convenio por aplicación de dicho régimen jurídico, y los que asuman voluntariamente, en su caso, en el Convenio (art. 211.2 TROTU).

3.En los Convenios en que se determine el contenido y la forma de cumplimiento de los deberes impuestos a los particulares en el proceso de gestión urbanística, incluida la conversión a metálico de los aprovechamientos urbanísticos que corresponden a la Administración, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 119 del texto refundido, deberá incluirse como anexo la valoración pertinente, practicada o avalada por los servicios administrativos que tengan atribuida tal función con carácter general en la correspondiente Administración (art. 211.3 TROTU).