Articulo 529 undecies Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 529 undecies. Duración del cargo.
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1. La duración del mandato de los consejeros de una sociedad cotizada será la que determinen los estatutos sociales, sin que en ningún caso exceda de cuatro años.
2. Los consejeros podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración máxima.
Modificaciones
- Artículo modificado (529 undecies, se añade) por Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
(BOE de 04-12-2014) en vigor desde 24-12-2014
