Articulo 53 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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»Artículo 53. Reglamento interno
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El Consejo para la Accesibilidad podrá establecer, si lo considera necesario, su propio reglamento interno de funcionamiento en el marco de lo que disponen este artículo, el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
