Articulo 53 Acogimientos ... desamparo

Articulo 53 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 53.-Evaluación continuada de la intervención.

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1. Las actuaciones de seguimiento se complementarán con aquellas otras de valoración de las incidencias, informes y propuestas comunicadas por cualquiera de las instancias implicadas, de manera que por los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial correspondiente, y de acuerdo con las disposiciones previstas para la revisión de casos, pueda efectuarse una evaluación continuada de la medida en particular y de la intervención protectora en general.

2. Los resultados de la evaluación continuada podrán fundamentar en su caso el mantenimiento, sustitución o cese de la medida, el cambio de su modalidad o tipo, o la modificación de sus contenidos o condiciones, lo que habrá de acordarse con sujeción a los procedimientos establecidos.