Articulo 53 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 53.-Evaluación continuada de la intervención.
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1. Las actuaciones de seguimiento se complementarán con aquellas otras de valoración de las incidencias, informes y propuestas comunicadas por cualquiera de las instancias implicadas, de manera que por los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial correspondiente, y de acuerdo con las disposiciones previstas para la revisión de casos, pueda efectuarse una evaluación continuada de la medida en particular y de la intervención protectora en general.
2. Los resultados de la evaluación continuada podrán fundamentar en su caso el mantenimiento, sustitución o cese de la medida, el cambio de su modalidad o tipo, o la modificación de sus contenidos o condiciones, lo que habrá de acordarse con sujeción a los procedimientos establecidos.

