Articulo 53 Administración Electrónica
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»Artículo 53. Acceso de las personas interesadas al estado de tramitación del procedimiento.
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1. La Administración pondrá a disposición de las personas interesadas un servicio electrónico en la sede electrónica, donde estas puedan consultar la información acerca del estado de la tramitación de los procedimientos.
2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá los trámites realizados y la fecha de los mismos. Asimismo, las personas interesadas podrán acceder a los documentos electrónicos.
3. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento exigirá que previamente se identifiquen las personas interesadas a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la legislación del procedimiento administrativo.
Modificaciones
- Artículo modificado (53) por DECRETO 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.
(PV de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
