Articulo 53 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 53. Principios generales de la suspensión automática con garantías
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La ejecución del acto impugnado en reposición o en vía económico-administrativa quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el supuesto de ejecución de la garantía, en los términos establecidos en esta Sección y en la Sección quinta del presente Capítulo.
La garantía aportada, en el caso de las obligaciones conexas reguladas en el artículo 223.1 de la Norma Foral General Tributaria, extenderá sus efectos a las cantidades que en su caso debieran reintegrarse como consecuencia de la estimación total o parcial del recurso que hubiera llevado aparejada la correspondiente devolución conexa. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2020)
- Modificación realizada (53 (párrafo final, se añade)) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019 - Artículo modificado (53) por Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 144/2014, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia y otros Reglamentos tributarios.
(BI de 09-12-2014) en vigor desde 10-12-2014
