Articulo 53 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 53. Baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.
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1. Las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos de trabajo del nivel básico correspondientes a cada Grupo o Cuerpo se llevarán a cabo con sujeción al baremo que se recoge en el artículo 54 con las modificaciones recogidas en el artículo 55 de este Reglamento.
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo será de 25 puntos.
3. La puntuación obtenida por la aplicación de este baremo se incrementará en un 10%, con un máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente que, en su caso, esté establecido en la relación de puestos de trabajo para el puesto de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 25 puntos.
4. La forma de adjudicación de los puestos y los criterios de desempate para estos concursos serán los establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo anterior.
