Articulo 53 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 53. Iniciación y elaboración
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1. La iniciativa para la formulación de Directrices de Ordenación Territorial corresponderá al Consejo de Gobierno, que encargará su elaboración a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, ordenando, en su caso, la participación de otras Consejerías afectadas, conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando se trate de Directrices Regionales o Subregionales de Ordenación del Territorio, la iniciativa se adoptará a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Cuando se trate de Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio la propuesta corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo previo informe de la Consejería competente por razón de la materia sectorial.
2. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias tiene la consideración de órgano sustantivo a los efectos de la Evaluación Ambiental Estratégica de las Directrices de Ordenación del Territorio, y en consecuencia debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través del procedimiento establecido en la legislación sectorial y en este reglamento. Será también competente para el impulso y tramitación de todo el expediente, elevándolo, una vez completado, al órgano que sea competente para, si procede, su aprobación definitiva.
