Articulo 53 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 53.- Principios de los servicios y procedimientos electrónicos.
Los servicios y procedimientos electrónicos se regirán por los principios previstos en el artículo 68 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector público vasco y por los siguientes:
a) Principio de «solo una vez»: garantizar que la ciudadanía facilite la información una sola vez.
b) Inclusión: diseñar servicios inclusivos que consideren las necesidades de determinados colectivos, como los de las personas mayores y las personas con discapacidad.
c) Homogeneización: simplificar los servicios y procedimientos electrónicos a través de una interfaz homogénea, facilitando a la ciudadanía el aprendizaje del uso de los servicios.
d) Claridad: la comprensión de la información que se les solicita.
e) Usabilidad.
f) Interoperabilidad: garantizar el cumplimiento de las normas técnicas de interoperabilidad que posibiliten el intercambio de datos y documentos entre las Administraciones públicas.
g) Personalización: habilitar soluciones electrónicas personalizables que permitan la mejor adecuación a las demandas y singularidades de colectivos específicos de la ciudadanía y perfiles de las personas.
h) Automatización: fomentar las actuaciones administrativas automatizadas.
i) Respeto (autonomía): permitir que la ciudadanía pueda acceder a sus propios datos, controlarlos y modificarlos, y hacer un seguimiento de los procedimientos administrativos en los que sea parte interesada.
j) Pago electrónico: fomentar el pago de tasas y los precios públicos mediante el pago electrónico.