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Articulo 53 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 53.- Principios de los servicios y procedimientos electrónicos.

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Los servicios y procedimientos electrónicos se regirán por los principios previstos en el artículo 68 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector público vasco y por los siguientes:

a) Principio de «solo una vez»: garantizar que la ciudadanía facilite la información una sola vez.

b) Inclusión: diseñar servicios inclusivos que consideren las necesidades de determinados colectivos, como los de las personas mayores y las personas con discapacidad.

c) Homogeneización: simplificar los servicios y procedimientos electrónicos a través de una interfaz homogénea, facilitando a la ciudadanía el aprendizaje del uso de los servicios.

d) Claridad: la comprensión de la información que se les solicita.

e) Usabilidad.

f) Interoperabilidad: garantizar el cumplimiento de las normas técnicas de interoperabilidad que posibiliten el intercambio de datos y documentos entre las Administraciones públicas.

g) Personalización: habilitar soluciones electrónicas personalizables que permitan la mejor adecuación a las demandas y singularidades de colectivos específicos de la ciudadanía y perfiles de las personas.

h) Automatización: fomentar las actuaciones administrativas automatizadas.

i) Respeto (autonomía): permitir que la ciudadanía pueda acceder a sus propios datos, controlarlos y modificarlos, y hacer un seguimiento de los procedimientos administrativos en los que sea parte interesada.

j) Pago electrónico: fomentar el pago de tasas y los precios públicos mediante el pago electrónico.