Artículo 53 bis Caza y Pe... de Murcia

Artículo 53 bis. De las declaraciones responsables.

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Artículo 53 bis. De las declaraciones responsables.

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1. En las declaraciones responsables presentadas, los titulares en los términos del apartado 3 del artículo 52, manifestarán bajo su responsabilidad que:

a) Que concurre alguna o algunas de las circunstancias justificativas a que se refiere el artículo 52.a) y c) y respecto de este último, para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado o los bosques.

b) Que se compromete a utilizar los métodos de control o captura y el personal cualificado, en los plazos previstos, sobre las especies autorizadas y bajo los límites y las condiciones establecidas en la declaración.

c) Que se compromete a presentar los resultados obtenidos ante la consejería competente en materia de caza y pesca fluvial, en el plazo de diez días hábiles al finalizar el plazo de ejecución de las medidas de control, cumplimentando el modelo de ficha que establezca la dirección general competente en la materia.

d) Que se compromete a acatar las posibles limitaciones que respecto de los métodos de control o plazos de ejecución, pudiera establecerle la consejería competente en materia de caza y pesca fluvial mediante resolución motivada, si las circunstancias específicas del entorno afectado así lo hicieren necesario.

2. Los límites y las condiciones previstas en los apartados b), c) y d) del presente artículo, así como el modelo de declaración responsable se establecerán mediante resolución de la dirección general competente en la materia.

3. El titular deberá portar copia de la declaración responsable durante la ejecución de las medidas de control y captura, y durante el transporte de animales.

4. En los terrenos no sometidos a régimen especial queda prohibido que el promotor o responsable de realizar el control excepcional, ceda a terceros su ejecución a título oneroso.

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