Articulo 53 Bonos verdes europeos
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Artículo 53. Notificación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas a la AEVM

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las autoridades competentes facilitarán anualmente a la AEVM información agregada sobre todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas en virtud del artículo 49. La AEVM publicará esa información en un informe anual.

2. Cuando los Estados miembros decidan, de conformidad con el artículo 49, apartado 5, establecer sanciones penales por las infracciones de lo dispuesto en dicho apartado, sus autoridades competentes facilitarán anualmente a la AEVM los datos anonimizados y agregados relativos a la totalidad de las investigaciones penales realizadas y a las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará los datos sobre las sanciones penales impuestas en un informe anual.

3. Cuando una autoridad competente divulgue las sanciones administrativas, otras medidas administrativas o sanciones penales, informará simultáneamente de esas sanciones o medidas a la AEVM.

4. Las autoridades competentes informarán a la AEVM de todas las sanciones administrativas u otras medidas administrativas impuestas, pero no publicadas de conformidad con el artículo 52, apartado 2, párrafo primero, letra c), incluidos los eventuales recursos y sus resultados. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes reciban información y la sentencia firme en relación con las sanciones penales impuestas y transmitan dicha información a la AEVM. La AEVM mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones que se le hayan comunicado, exclusivamente con fines de intercambio de información entre las autoridades competentes. La base de datos únicamente será accesible a las autoridades competentes y se actualizará con la información facilitada por estas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023