Articulo 53 Caza

Articulo 53 Caza

Ver Indice
»

Artículo cincuenta y tres. Seguridad en las cacerías.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por vía reglamentaria se señalarán las medidas que preceptivamente deberán ser aplicadas en aquellos casos y circunstancias en los que la seguridad de los cazadores y de sus colaboradores aconsejen la adopción de precauciones especiales.