Articulo 53 Caza y Pesca ... de Murcia

Articulo 53 Caza y Pesca Fluvial de Murcia

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Artículo 53. De las autorizaciones excepcionales.

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1. La autorización expedida por la consejería competente deberá ser motivada y especificar, según las condiciones que establezca mediante resolución la dirección general competente en la materia:

a) El objeto o razón de la acción.

b) La especie o especies a que se refiere.

c) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado.

d) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.

e) Los controles que se ejercerán.

2. El medio o método autorizado será proporcionado al fin que se persigue.

3. En todos los casos, finalizada la actividad, el autorizado deberá presentar en la consejería competente en materia de caza y pesca fluvial, en el plazo que a tal efecto se le indique, una memoria en la que se especificarán los resultados obtenidos, el número de ejemplares utilizados y cuantas circunstancias de interés se hayan producido.

4. El titular autorizado para las medidas de control deberá portar copia de la autorización excepcional durante su ejecución y durante el transporte de animales.

5. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización presentada.

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