Articulo 53 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 53. Fomento de la competitividad del comercio

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1. El departamento competente en materia de comercio, en coordinación con los ayuntamientos en lo relativo a las políticas de fomento que estos llevan a cabo en el marco de sus competencias, debe:

a) Poner en práctica políticas de fomento de la competitividad del comercio urbano para contribuir a mejorar su eficiencia, competitividad y sostenibilidad, y poner al alcance del sector las herramientas que permitan a sus integrantes tener mayor capacidad de adaptación al entorno actual, de crecimiento y de internacionalización. Estas políticas deben concretarse mediante planes que desarrollen objetivos y actuaciones para períodos determinados.

b) Poner en práctica las medidas necesarias para garantizar que los municipios rurales dispongan de una red de servicios comerciales adaptada a sus necesidades, teniendo en cuenta las limitaciones técnicas y económicas de estos municipios, así como para garantizar que se crean el resto de condiciones necesarias para que la actividad comercial en estos municipios no desaparezca, se mantenga y crezca.

2. El Gobierno debe establecer programas anuales para:

a) Garantizar la continuidad de la actividad en las zonas comerciales existentes y facilitar su relieve, sin perjuicio del fomento de nuevas implantaciones, para mantener la vertebración urbana de los pueblos y ciudades de Cataluña.

b) Desarrollar planes de calles o áreas de interés económico desde el punto de vista de la actividad comercial y la prestación de servicios.

c) Establecer programas de apoyo a los planes estratégicos de las áreas de gestión de los centros comerciales urbanos.

d) Establecer programas para el fomento, el mantenimiento y la sostenibilidad del comercio en el entorno rural y la creación de nuevas implantaciones, con el objetivo de mantener la dinamización social que representa la continuidad de este comercio en los municipios rurales.

e) Fomentar la competitividad de las empresas de comercio y artesanía a medio y largo plazo, mediante la formación, la captación de talento, la innovación, el crecimiento y la internacionalización. Para la concreción de estos programas, el departamento competente en materia de comercio debe contar con la participación de las entidades comerciales y de artesanía, las universidades y las escuelas universitarias que trabajen en la materia.

f) Elaborar planes para promover el asociacionismo comercial y las alianzas estratégicas entre las diferentes formas de comercio y de prestación de servicios.

g) Elaborar programas de formación para incrementar la profesionalización y el impulso de la creatividad en el entorno comercial.

h) Establecer programas de apoyo a la digitalización masiva del comercio de proximidad y de avance en la robotización y la distribución.

i) Impulsar, en colaboración con asociaciones comerciales, gremios e instituciones educativas, programas de formación continua y especializada para el comercio de proximidad.

j) Fomentar los convenios de colaboración con centros educativos para facilitar prácticas en comercios locales.

k) Establecer programas de asesoramiento, formación, retención de talento y mentoría destinados al pequeño comercio de proximidad, de acuerdo con los principales agentes sociales y económicos del sector.

l) Establecer programas de especialización para mejorar la competitividad del comercio de proximidad y, principalmente, los de apoyo a la digitalización para hacer llegar el elemento diferencial de la especialización al mercado global, y dotar a estos programas del presupuesto necesario para potenciar y sostener el comercio.

m) Reducir las cargas administrativas y establecer programas de ayudas, bonificaciones, cupones y otras herramientas que permitan promover las buenas prácticas, la modernización, la especialización, la digitalización, garantizando el acceso a los servicios de línea telefónica y red, y la promoción del comercio de proximidad, con la dotación presupuestaria necesaria para hacerlo posible.

n) Impulsar programas de continuidad empresarial para poder encontrar el relevo a negocios en establecimientos emblemáticos o históricos, así como programas de captación de talento y de profesionales para el comercio, con el objetivo de poder garantizar la continuidad de la actividad.

o) Establecer un programa de ayudas al relevo generacional del pequeño comercio, especialmente en municipios rurales y micropueblos, en colaboración con agentes sociales o entidades del sector.

p) Realizar campañas de sensibilización sobre la importancia de mantener el comercio de proximidad y fomentar la cultura colaborativa del comercio de proximidad y las sinergias entre los pequeños comerciantes y las asociaciones.

q) Establecer un programa de ayudas directas para el establecimiento o la ampliación de la actividad comercial del pequeño comercio en los municipios donde solo existan tres establecimientos o menos de tres, con la dotación presupuestaria necesaria para hacerlo posible.

r) Proteger el comercio ante conductas de competencia desleal de las plataformas digitales.

s) Impulsar y promover el traslado de actividades económicas que actualmente se desarrollen en inmuebles aptos para el uso como vivienda a locales en plantas bajas de la trama urbana.

2 bis. El departamento competente en materia de comercio, en colaboración con los departamentos que proceda, debe velar por garantizar, en todo el territorio, el servicio ininterrumpido de las comunicaciones electrónicas para poder efectuar las transacciones económicas con tarjeta de crédito o por cualquier otro medio electrónico. 

3. (Suprimido).

4. Las corporaciones locales, de acuerdo con la legislación de régimen local, pueden llevar a cabo políticas de fomento de acuerdo con sus respectivas competencias.

5. Los requisitos y procedimientos para poder acogerse a los programas y los incentivos para el fomento de la competitividad del comercio urbano deben establecerse por reglamento.

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