Articulo 53 Cooperación r...ía Europea

Articulo 53 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

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Artículo 53. Condiciones específicas de tratamiento

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1. Cuando así lo exija el presente Reglamento, la Fiscalía Europea establecerá condiciones específicas para el tratamiento e informará al destinatario de tales datos personales operativos de dichas condiciones y de la exigencia de cumplirlas.

2. La Fiscalía Europea cumplirá las condiciones específicas de tratamiento que establezca una autoridad nacional de conformidad con el artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2016/680.