Artículo 53. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 53. Autorizaciones.
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1. La Dirección General competente en materia de caza, previa petición de los titulares cinegéticos interesados, podrá autorizar la caza con armas en las zonas adyacentes a las carreteras o vías de comunicación de carácter local, en los caminos rurales y sus zonas adyacentes, así como en los lechos, cauces y márgenes de los ríos, arroyos y aguas incluidas en terrenos cinegéticos o que constituyan el límite entre los mismos.
2. Cuando se trate de carreteras, vías de comunicación o caminos rurales, la autorización se emitirá previa presentación por parte del titular interesado de la conformidad del órgano de la Administración correspondiente a cuyo cargo se encuentre la vía afectada.
3. Cuando las zonas de seguridad constituyan límite entre dos terrenos cinegéticos, previamente a resolver sobre la solicitud de autorización de caza, se consultará al titular del terreno cinegético colindante, para que pueda expresar su conformidad o disconformidad en un plazo de 20 días hábiles.
4. En las resoluciones que se dicten al efecto, si son favorables, se fijarán las condiciones aplicables en cada caso para ejercitar la caza con armas bajo la responsabilidad de los titulares de la autorización. El plazo para resolver será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada su solicitud.
La concesión de estas autorizaciones para posibilitar la ejecución de aprovechamientos de caza mayor se realizará con carácter general en la aprobación de los Planes Técnicos de Caza, en los que se detallarán los caminos rurales donde se colocarán las armadas de las cacerías colectivas.
Se podrá establecer la prohibición de circulación de personas o vehículos los días de cacería durante el tiempo necesario para garantizar la seguridad en la ejecución de las mismas, imponiendo las condiciones de publicidad y señalización adecuadas al efecto.
