Artículo 53. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 53. Capacitación del profesorado.
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Copiloto jurídico
1. La formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado.
2. La consellería con competencias en educación diseñará planes de formación permanente del profesorado que garanticen la adecuación de los conocimientos, las capacidades y las competencias profesionales a los cambios tecnológicos en cada sector, a las transformaciones en la organización del trabajo, así como en las metodologías didácticas innovadoras y, en particular:
a) Prestarán especial atención a la formación en innovación e investigación aplicada, en la digitalización, en la sostenibilidad y en las competencias lingüísticas, y en los enfoques inclusivos, metodologías activas y accesibilidad universal.
b) Impulsarán el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros de formación profesional para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente y formadora.
c) Garantizarán la formación en gestión del talento y del emprendimiento, y en materia de orientación profesional.
d) Promoverán las estancias de formación en las empresas o instituciones, y en centros diferentes del propio, para facilitar la transferencia de conocimiento.
