Artículo 53 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 53. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 53. Formalización del contrato.

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1. Una vez publicada la resolución de adjudicación se procederá a la formalización del contrato con la persona adjudicataria, para lo cual, con carácter previo, se deberá aportar la póliza de seguros a la que hace referencia la letra ñ) del apartado 1 del artículo 77 del presente Decreto y, en caso de tratarse de la adjudicación de vivienda de promoción pública de régimen general, efectuar el previo depósito de la fianza correspondiente conforme a lo dispuesto en la legislación sobre arrendamientos urbanos. Los adjudicatarios de viviendas de promoción pública de régimen especial quedarán exentos de la prestación de la citada garantía.
2. Si una vez producida la adjudicación y, en un momento anterior a la suscripción del contrato, falleciera o desistiera expresa o tácitamente la persona adjudicataria, podrán subrogarse en dicha condición y, por tanto, formalizar el correspondiente contrato, las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, aplicándose, en su caso, el orden de prelación establecido en el artículo 59 de este Decreto.