Artículo 53.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
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»Artículo 53. Forma de disposición de los vehículos
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Las personas titulares de las licencias y autorizaciones deberán disponer de los vehículos en virtud de un título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor.
