Artículo 53. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 53. Factor de competencias digitales.
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Con el factor de competencias digitales se valora el conocimiento y uso eficaz de herramientas digitales por parte del personal, entendiéndose por tales los diversos programas, aplicaciones y dispositivos que permiten a las personas usuarias interactuar con tecnologías digitales para acceder, gestionar, compartir y crear información. Este factor se fundamenta en el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp).
Solo podrán ser objeto de valoración las siguientes competencias digitales:
a) Las acreditadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y los órganos encargados de la formación en las restantes Administraciones Públicas.
b) Las acreditadas de conformidad con el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp).
La valoración de este factor se efectuará conforme a lo que se determina en el Anexo IV del presente decreto.
