Artículo 53. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 53. Convenios de colaboración para la formación en empresa u organismo equiparado.
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1. Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan Grados D o E organizarán la realización de la formación en empresa u organismo equiparado mediante la suscripción de convenios de colaboración, firmados por la dirección o la entidad titular del centro docente y el representante legal de la empresa u organismo equiparado. En el caso de centros docentes de titularidad pública la aprobación y firma de dichos convenios se ajustará tanto a la normativa básica estatal sobre convenios de colaboración, así como a la normativa autonómica vigente para la tramitación de convenios en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.
2. Todos los centros educativos deberán utilizar el modelo de convenio que aparece en la aplicación informática de gestión de la formación en empresa u organismo equiparado. En el caso de centros docentes públicos este modelo de convenio tipo está autorizado por Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a tales efectos.
