Articulo 53 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 53.- Gastos elegibles en la partida de Servicios de Educación para el desarrollo.
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A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes.
a) Los servicios y el personal adscrito puntualmente a la realización de trabajos específicos y costes derivados del diseño, producción, impresión, distribución (no sólo a la Comunidad Autónoma de Euskadi), pagos a ponentes, etc.
b) El personal permanente ligado al apartado de Educación para el Desarrollo. El importe subvencionado por este concepto no podrá exceder de 3.000 euros brutos por persona y mes.
c) La contratación de los servicios de agencias de publicidad.
d) La contratación de los servicios de traducción.
