Articulo 53 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
Artículo 53. Análisis de muestras.
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1. Los análisis, ensayos o pruebas sobre productos, instalaciones o servicios cuyos resultados vayan a incorporarse a procedimientos tramitados por las autoridades de Consumo, incluidos los estudios de mercado, se llevarán a cabo conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Estas actividades serán realizadas por organismos o laboratorios de ensayo de titularidad pública con la adecuada capacidad técnica o por laboratorios u otras entidades de control privados que cuenten con las oportunas acreditaciones para el tipo de análisis o ensayo y el ámbito de que se trate, o por los propios inspectores de Consumo cuando así proceda.
3. En el caso de que los análisis, ensayos o pruebas se efectúen por iniciativa de los órganos de defensa del consumidor, éstos se realizarán preferentemente en laboratorios u organismos de titularidad pública.
4. Los laboratorios u organismos de control que realicen análisis, controles o pruebas que hayan de surtir efecto en procedimientos tramitados por las autoridades de Consumo cumplirán los plazos que en aquéllos se establezcan, estarán obligados a prestar la colaboración que se les requiera y a cumplir con cualesquiera otros deberes u obligaciones que reglamentariamente se establezcan.
5. Los gastos que se deriven de la realización del análisis contradictorio serán por cuenta de quien los promueva; los originados por la realización de los análisis inicial y dirimente serán por cuenta de la empresa en caso de que presenten irregularidades, y por la Administración, en caso contrario.
- Artículo modificado (53 (apdo. 5 se añade)) por Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
(JA de 16-06-2016) en vigor desde 16-09-2016
