Articulo 53 Derechos y de...protección

Articulo 53 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

Ver Indice
»

Artículo 53. Protección de datos personales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



53.1 Los datos de carácter personal se deben tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la legislación vigente europea y estatal en materia de protección de datos personales.

53.2 Los derechos derivados de la legislación de protección de datos personales, respecto de los datos personales integrados en el expediente único del niño o adolescente, se pueden ejercer ante el órgano competente de la Generalitat.

53.3. Los niños y adolescentes en el sistema de protección tienen derecho a la protección de sus datos de carácter personal en los términos establecidos en la legislación vigente en esta materia y, particularmente, a la seguridad y confidencialidad de los datos, así como al ejercicio de los derechos a la autodeterminación informativa.

53.4 El ejercicio de estos derechos corresponde a los titulares de la potestad parental, tutela o guarda de los menores de 14 años, o al mismo menor de edad cuando este tenga 14 años o más, sea directamente o sea por medio de representante.

53.5 Los niños y adolescentes en el sistema de protección tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.