Articulo 53 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
Artículo 53. Informes sobre la aplicación de la presente Directiva
Cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. El primer informe se deberá presentar a más tardar tres años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva.
En particular, el primer informe evaluará la aplicación y la repercusión de las disposiciones nacionales adoptadas y aplicadas en virtud del artículo 32, teniendo en cuenta pruebas pertinentes de la repercusión de estas disposiciones en materia de efectos transfronterizos, fraude, evasión o abuso, repercusión sobre el correcto funcionamiento del mercado interior y sanidad pública.
Los Estados miembros, previa solicitud, facilitarán a la Comisión la información necesaria pertinente para elaborar el informe.
El informe irá acompañado de una propuesta legislativa, si procede.

