Articulo 53 Emergencias y Protección Civil
Articulo 53 Emergencias y...ción Civil

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Artículo 53. Colaboración de otras entidades.

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1. Cruz Roja Española y otras entidades cuyos fines estén relacionados con la protección civil contribuirán a las tareas propias del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Sin perjuicio de su condición de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil de acuerdo con la legislación estatal, Cruz Roja Española se considera entidad colaboradora del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de este, en su caso, mediante la suscripción de convenios.

Los planes de protección civil contemplarán la participación de Cruz Roja Española como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales de las mismas.

3. La colaboración, movilización y actuaciones de las entidades colaboradoras estará subordinada a los servicios públicos.