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Artículo 53 establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

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Artículo 53. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.

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1. Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración tributaria, en los términos previstos en el artículo 52 de esta Norma Foral o, en su caso, en la Disposición Transitoria Quinta, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por la Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o vasco que estén inscritos en el Inventario o Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o legislación autonómica aplicable y en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.