Artículo 53 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 53º.-Inclusión de actuaciones en el programa de erradicación del chabolismo.
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1. Las actuaciones y la financiación del programa de erradicación del chabolismo que lleven operaciones de realojo de las personas ocupantes de los asentamientos en viviendas en régimen de arrendamiento, se instrumentarán mediante los acuerdos correspondientes en la comisión bilateral de seguimiento con la participación del ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúe el asentamiento según lo dispuesto en el artículo 56.2º del Real decreto 2066/2008.
2. En los casos donde no se lleven a cabo operaciones de realojo, las actuaciones se instrumentarán mediante convenios entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y los ayuntamientos solicitantes en cuyo término municipal se sitúen los asentamientos.
3. En el caso de proyectos que non sean iniciativa propia de los ayuntamientos, las personas jurídicas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, beneficiarias de las ayudas establecidas en este programa, deberán presentar sus propuestas en el ayuntamiento en que se sitúe el asentamiento. Si el ayuntamiento asume las citadas propuestas realizará la correspondiente solicitud, en la que también concretará sus compromisos y costes de los equipos de gestión y acompañamiento social junto con la documentación a que se refiere el artículo 56.3º del Real decreto 2066/2008, ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que gestionará, en su caso, la inclusión de objetivos en los acuerdos de la comisión bilateral de seguimiento, según la programación aprobada anualmente.
4. En el caso de operaciones de realojo, la financiación concreta para cada anualidad del plan, así como los objetivos asignados, serán propuestos por la comunidad autónoma al Ministerio de Vivienda. Para acogerse a las subvenciones para la financiación del coste de los equipos de gestión y acompañamiento social, los ayuntamientos deberán presentar ante el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, antes de la celebración de dicha comisión, los presupuestos estimados sobre los cuales se solicita subvención.

