Artículo 53 se establecen...s embalses

Artículo 53 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

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Artículo 53. Instrucción del procedimiento.

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1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis técnico del proyecto de puesta fuera de servicio presentado por el titular y emitirá un informe previo en el que determinará la suficiencia de la información contenida en él o, en su caso, la necesidad de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos aspectos que permitan garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS III.

2. Si el proyecto no cumple con los requisitos exigidos por la NTS III, el informe previo será trasladado al titular, al que se le concederá un (1) mes para que formule cuantas alegaciones convengan a su derecho y subsane los defectos hallados. Finalizado ese plazo y recibidas estas, si se consideran subsanados los defectos, la Confederación Hidrográfica continuará con la instrucción del procedimiento y emitirá informe definitivo. En caso de no ser suficientes las subsanaciones realizadas, la Confederación Hidrográfica resolverá desestimando la solicitud presentada por el titular de la presa.

Cuando la Confederación Hidrográfica entienda que el proyecto cumple todos los requisitos exigidos por la NTS podrá prescindir del trámite de alegaciones, considerando que el informe emitido tiene el carácter de definitivo, y continuar con la instrucción del procedimiento.

3. La Confederación Hidrográfica continuará con la instrucción del procedimiento solicitando, cuando procedan, los informes o estudios técnicos que exigen las disposiciones legales:

a) Informe preceptivo de la Dirección General del Agua como administración competente en materia de seguridad de presas y embalses de acuerdo con el artículo 362.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

b) Cuando resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar, se recabará informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa.

c) Cualquier otro informe que se estime necesario.